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Construido en 1892, de
acuerdo al plano de antecedentes microfilmado obrante en la División
Inspectores de la Dirección de Obras Particulares de fecha 30 de
Junio de 1906, registra como propietario a la Sra. Juana Zapettini,
y la firma del profesional Sr. Idalecio Coquel. Antes de 1940 fue adquirido por Lázaro Campodónico y así el edificio fue conocido con el nombre de "Palacio Campodónico". En 1964, el palacio fue comprado por el gobierno provincial y, en 1976, le fue destinado al Registro Civil, que lo utilizó durante 21 años. En 1996, las actividades del Registro Civil de diag. 79, se trasladan a Av. 7 y 45, y posteriormente a 1 y 50. Desocupado aproximadamente durante 5 años, el edificio es transferido desde la Provincia de Buenos Aires a la órbita de la Municipalidad de La Plata, la que se encuentra desarrollando acciones tendientes a preservar aspectos originales de la construcción en pos de su conservación integrada; proponiendo usos culturales para que la comunidad continúe ligada a este ejemplo arquitectónico, testimonio que conforma el conjunto de edificios de valor patrimonial de la ciudad. CARACTERISTICAS El Palacio Campodónico se localiza en una parcela triangular resultante del sistema de trama de la ciudad de La Plata, en la conjunción de calles y avenidas diag. 79, calle 5 y 56, siendo un ejemplo por su localización de perímetro libre con exposición de la totalidad de las fachadas hacia el espacio público. Conforma una de las Centralidades Distribuidas que equilibran el modelo urbano y otorgan identidad barrial al sitio de pertenencia. Este componente fundacional de la ciudad, junto a otros elementos, han sido postulados a Patrimonio Cultural de la Humanidad. El edificio en cuestión constituye un ejemplo de vivienda burguesa de fines del s.XIX emplazada junto con otros ejemplos de arquitectura "menor", en las proximidades del eje fundacional de la ciudad. La organización espacial interna se desarrolla como caso singular a partir de un hall central iluminado cenitalmente, que organiza distributivamente una serie de habitaciones perimetrales, rematando en la esquina de diag. 79 y calle 5 con el sistema de conexión vertical, que conduce al nivel subsuelo y superior. El tratamiento de las esquinas forma un capítulo importante en la construcción de la ciudad; por ende este edificio responde con triple compromiso al reflejar la relación con la Plaza San Martín, resaltándolo especialmente con una torre mirador hacia la esquina de la diagonal y calle 5, respecto a las otras esquinas que se relacionan de manera homogénea en una escala acorde al entorno. La relación con Plaza San Martín se privilegia a partir de una torreta que se destaca del conjunto uniforme desarrollado con basamento y piano nóbile que obedece a un lenguaje italianizante, compuesto por frontis curvos y remate superior con cornisas corridas, y elementos decorativos realizados en símil piedra; complementando con carpinterías y celosías de madera, balcones y rejas de hierro forjado. Por su data, factura arquitectónica, inserción urbana y valor testimonial, el Palacio se encuentra contemplado en los alcances de la Ordenanza Nº 5338/82 y Disposición Nº 75/95, que preserva cuarenta y ocho inmuebles para garantizar su permanencia e integridad. |
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